Desde la Casa Rosada se ha afirmado que la propuesta no fue impulsada por sus lazos políticos o económicos con Washington. Argumentan que formaba parte de las reformas programáticas originales de La Libertad Avanza, aunque inicialmente no se incluyó en la primera versión de la Ley Bases presentada al Congreso a finales de 2023. Fuentes gubernamentales indicaron que el proyecto fue elaborado por Santiago Caputo, coordinado por la Secretaría Legal y Técnica dirigida por María Ibarzabal, junto con equipos del Ministerio del Interior, bajo la dirección de Diego Santilli.
Un aspecto que ha llamado la atención dentro del mismo Gobierno es la ausencia del Ministerio de Justicia en la elaboración del proyecto, a pesar de que incluye tipologías penales, sanciones administrativas, restricciones para exfuncionarios y un capítulo específico sobre intereses extranjeros. En Balcarce 50 se rechaza categóricamente la idea de que Justicia vaya a ser la autoridad responsable de aplicar la ley, en un contexto marcado por la tensión interna entre el sector de Karina Milei y el de Santiago Caputo, además de recientes cambios en dicha cartera con la llegada de Juan Bautista Mahiques.
La comparación con EE.UU. resalta una diferencia significativa: la ley que regula a los agentes extranjeros, conocida como FARA, está administrada por el Departamento de Justicia, el cual exige el registro de aquellos que actúan en nombre de gobiernos, partidos o entidades extranjeras para influir en la política pública o la opinión en Estados Unidos. Por su parte, la ley de divulgación del lobby de 1995 y sus enmiendas posteriores exigen registros y reportes dirigidos al Congreso, donde los lobbistas presentan información ante las oficinas administrativas del Senado y de la Cámara de Representantes.
El proyecto argentino combina elementos de ambos marcos. Por un lado, establece registros para los gestores de intereses, informes trimestrales y transparencia en los contactos, acordes a la LDA. Por otro lado, incluye una regulación específica para gestores de intereses extranjeros, quien requiere de reportes especiales y contempla sanciones adicionales si la actividad está relacionada con aspectos de defensa nacional, seguridad interior, inteligencia, relaciones exteriores, contratación pública, infraestructura crítica o recursos naturales, un enfoque que se asemeja más a la lógica de la FARA.
La incertidumbre más pronunciada radica en la definición de la autoridad de aplicación. El texto estipula que, en el Poder Ejecutivo, será el organismo o jurisdicción designada por el propio Ejecutivo. Para el Poder Legislativo, en cambio, establece que esa función pertenecerá a las secretarías administrativas de Diputados y del Senado. De este modo, la cuestión fundamental queda sin despejar: quién será responsable de controlar el registro, supervisar informes, recibir denuncias, imponer sanciones y solicitar información en el ámbito del Ejecutivo.
Este aspecto no es un mero detalle administrativo. La autoridad de aplicación tendría la facultad de verificar la veracidad de la información presentada al momento de la inscripción, exigir enmiendas en un plazo de diez días hábiles, solicitar información a los sujetos obligados y a los gestores de intereses, supervisar las actividades, iniciar procedimientos sancionatorios y aplicar castigos. También tendrá la capacidad de recibir denuncias, ordenar correcciones en registros o informes y remitir información a los organismos con competencia administrativa, política o penal.
Este diseño plantea dudas sobre la real capacidad de investigación y supervisión de la entidad que finalmente sea seleccionada. En EE.UU., el control de los agentes extranjeros está vinculado al Departamento de Justicia, mientras que el sistema argentino dejaría las decisiones iniciales en manos de una autoridad administrativa que será definida por reglamento. La interrogante política es si ese organismo contará con la capacidad técnica, autonomía, acceso a información sensible y coordinación con las áreas de seguridad, inteligencia y justicia.
La preocupación aumenta en torno al capítulo de intereses extranjeros. El artículo 24 menciona que los gestores de intereses extranjeros deberán presentar, además de los informes trimestrales, documentación adicional cuando existan fundamentos suficientes que justifiquen la necesidad de transparencia institucional, defensa nacional, seguridad interior, inteligencia nacional, relaciones exteriores u otros motivos de interés público. Esta redacción entrelaza la regulación del lobby con áreas que habitualmente involucran información confidencial, inteligencia estratégica o seguridad del Estado.
Asimismo, el texto interactúa con otra discusión que se encuentra en la agenda del Gobierno: la reforma electoral. Desde Balcarce 50 se promueve una modificación que busca prohibir la contratación de consultores extranjeros durante las campañas políticas. Simultáneamente, el proyecto de lobby crea una categoría especial para la representación de intereses extranjeros y exige la declaración de beneficiarios, clientes o principales del exterior. La combinación de ambos temas revela una preocupación más amplia del oficialismo por la influencia externa en decisiones públicas, campañas y procesos regulatorios.
Además, la iniciativa impone restricciones para exfuncionarios. Aquellos que hayan ocupado cargos públicos no podrán desempeñarse como gestores de intereses durante un período de 24 meses ante el organismo donde trabajaron ni sobre asuntos en los que hubieran participado por su función anterior. Esta restricción se extiende a entidades jurídicas vinculadas cuando el exfuncionario dirija, administre, represente o controle la voluntad social de la empresa.
El apartado penal es otro aspecto destacado del proyecto. La gestión clandestina de intereses prevé penas de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para quienes realicen lobby sin estar debidamente inscriptos. La falsedad u ocultamiento de información agravada contempla sanciones para quienes presenten informes o documentos falsos con el propósito de ocultar al verdadero representado, cliente, beneficiario o principal extranjero. La representación clandestina de intereses extranjeros agrava la pena hasta tres años si busca influir en decisiones relacionadas con defensa, seguridad, inteligencia, relaciones exteriores, contratación pública, infraestructura crítica o recursos naturales.
También se castiga la obstrucción dolosa de la fiscalización con multas que varían de 100 a 2000 salarios mínimos e inhabilitación especial que abarca de uno a cuatro años para aquellos que oculten, destruyan, alteren o supriman la documentación obligatoria solicitada por la autoridad de aplicación. Esta combinación de sanciones administrativas y penales acentúa la cuestión sobre qué área del Estado asumirá la responsabilidad del primer nivel de control.
La Argentina cuenta con antecedentes en la temática. El Decreto 1172/03 estableció un régimen de publicidad de audiencias de gestión de intereses en el marco del Poder Ejecutivo, pero no creó una ley integral de lobby ni un sistema equiparable en el ámbito del Poder Legislativo. Dicho decreto se apoyaba en debates promovidos por la Oficina Anticorrupción a principios de los 2000, cuando se discutieron propuestas sobre el acceso a la información.








