La medida cautelar se dictó en el contexto de un caso iniciado por San Luis CTV S.A., una empresa ubicada en Villa Mercedes, dedicada a ofrecer servicios de internet y televisión paga. La firma afirma que el organismo regulador habría fallado en cumplir con las obligaciones establecidas en un acuerdo firmado en septiembre de 2023, cuyo objetivo es ampliar la infraestructura de conectividad en los barrios populares de la provincia.
La compañía solicita que el Enacom ajuste los montos comprometidos para llevar a cabo las obras, teniendo en cuenta el impacto del proceso inflacionario. Además, sostiene que las demoras administrativas por parte del organismo le han causado significativos perjuicios económicos.
De acuerdo con la documentación presentada, la empresa pide una “adecuación contractual” por $545,6 millones, además de reclamar por los daños ocasionados debido a la tardanza en los desembolsos, la aprobación de rendiciones de cuentas, el mantenimiento de garantías y la pérdida de ingresos proyectados a causa de la postergación de las obras.
Este proyecto había sido aprobado a través de una resolución del Enacom como parte de un programa destinado a financiar la instalación de redes de acceso a internet en barrios incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap), utilizando recursos del Fondo de Servicio Universal, una herramienta creada por la Ley Argentina Digital para fomentar el acceso a las telecomunicaciones en áreas con carencias de conectividad.
La empresa sostiene que el organismo no habría cumplido las cláusulas del contrato que estipulaban la actualización de los montos de acuerdo a índices oficiales de precios. Según la presentación judicial, a pesar de solicitar de forma reiterada esta adecuación económica contemplada en el convenio, el pedido nunca fue atendido.
Como justificación adicional para la medida cautelar, la firma argumentó que existía el riesgo de que los recursos del fondo fueran reasignados o se vieran afectados por los cambios en la administración de fondos fiduciarios implementados por el Gobierno nacional.
Por su parte, Enacom rechazó las acusaciones, sosteniendo que las solicitudes de actualización requerían un análisis técnico y económico exhaustivo. Además, alegó que la aceleración inflacionaria había provocado que numerosos proyectos superaran los límites máximos establecidos, lo que obligó al organismo a revisar exhaustivamente las solicitudes de ajuste de montos.
El ente también presentó una excepción de incompetencia, argumentando que cualquier controversia derivada del convenio debería ser dirimida ante los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo pactado en el contrato entre las partes. Sin embargo, el juez federal de Villa Mercedes desestimó este planteo, confirmando la jurisdicción del tribunal sobre el caso.
Al evaluar la medida cautelar, el magistrado constató preliminarmente que se cumplían los requisitos de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora exigidos por la normativa vigente. Resaltó en particular la existencia de un contrato en vigor, los reclamos administrativos realizados por la empresa y el riesgo de que una eventual resolución favorable perdiera vigencia debido al paso del tiempo y el contexto económico.
La resolución estableció un embargo preventivo por $545.678.008, además de $120 millones destinados a cubrir intereses y posibles adeudamientos, sumando un total de $665.678.008 sobre los fondos y activos del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, encargado de gestionar recursos relacionados con el Fondo de Servicio Universal.
Esta medida tendrá una vigencia de seis meses y está condicionada a que la empresa deposite una contracautela de $90 millones, a través de un depósito, un seguro de caución o una garantía equivalente.








