De acuerdo con la reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, cualquier certificado que indique reposo laboral debe cumplir tres requisitos fundamentales. En primer lugar, debe incluir el diagnóstico médico, el tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo. En segundo lugar, debe ser emitido electrónicamente por una plataforma que esté registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Por último, debe contar con la firma de un profesional habilitado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
Es importante destacar que estos requisitos son concurrentes, es decir, un certificado que incluya diagnóstico y tratamiento, pero que provenga de una plataforma no registrada en ReNaPDiS, no será considerado válido. Lo mismo sucederá si el médico no figura en REFEPS.
La normativa prevé una excepción que permite el uso de certificados en papel, siempre y cuando estos cuenten con la firma ológrafa del médico y existan problemas comprobables de conectividad o fallas técnicas en los sistemas digitales. La Resolución del Ministerio de Salud N° 1959/2024 es la referencia regulatoria pertinente en este caso.
Esta restricción sugiere que la opción del certificado en papel se concibe únicamente para situaciones excepcionales, no como una alternativa habitual. Esto implica que los empleadores podrán cuestionar válidamente un certificado en papel que se presente sin una justificación técnica, algo que era difícil de objetar antes de la implementación de esta norma.
Un tema crítico en las relaciones laborales ha sido históricamente la discrepancia entre el diagnóstico proporcionado por el médico del trabajador y el del médico control del empleador. Con la nueva reglamentación, se establece un procedimiento claro para abordar estas discrepancias cuando no puedan resolverse.
Los trabajadores ahora tienen dos alternativas ante estas disputas: recurrir a una junta médica en un organismo oficial donde la autoridad administrativa lo haya autorizado, o solicitar un dictamen de institutos públicos o privados que estén inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud durante al menos cinco años. La normativa no especifica cuál de estas vías tiene prioridad, pero sí define un estándar de acreditación para los institutos privados que pueden actuar como árbitros en caso de controversia.
El decreto también instruye al Ministerio de Salud a establecer, en un plazo de 30 días desde su publicación, las condiciones necesarias para que las plataformas digitales registradas en ReNaPDiS permitan la redacción de texto libre en los certificados. Este plazo venció a fines de junio de 2026. Adicionalmente, el Ministerio tiene 60 días desde el 29 de mayo para aprobar el procedimiento que regule la intervención de institutos públicos nacionales en casos disputados, un plazo que se extiende hasta fines de julio de 2026.
Mientras se complete este proceso, podría haber un período de transición en el que las plataformas actualmente disponibles no ofrezcan todas las funcionalidades requeridas por la nueva norma. Durante este tiempo, los profesionales de recursos humanos y los asesores legales verificarán si las plataformas habilitadas en ReNaPDiS permiten la inclusión de texto libre, dado que este requisito es fundamental para documentar correctamente el diagnóstico.
Para los empleadores, este cambio implica la necesidad de actualizar los procedimientos de recepción y validación de los certificados médicos. El departamento de recursos humanos o el médico control debe verificar que cada certificado presentado provenga de una plataforma registrada en ReNaPDiS y que el profesional que lo firme esté en REFEPS, ambos accesibles públicamente.
En cuanto a los empleados, el impacto dependerá de si su médico de confianza o el servicio de salud que usan está habilitado en una plataforma registrada. Cabe aclarar que los sistemas de prescripción digital que ya han sido validados por el Ministerio de Salud para medicamentos no son automáticamente válidos para los certificados de reposo laboral, a menos que estén específicamente registrados en ReNaPDiS. Este es un aspecto que conviene comprobar antes de que se presente una necesidad de ausencia laboral.
En un contexto más amplio, esta reforma se inscribe en la política de digitalización de la relación laboral que promueve la Ley 27.802. Dentro de esta transformación, la carga de altas y bajas de trabajadores se traslada a ARCA, se eliminan los libros laborales en formato físico, y los recibos de sueldo adoptan un formato con mayor desglose de los costos laborales.







