Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció nuevos criterios a partir de dos recientes pronunciamientos: “Banco de Galicia c/ Municipalidad de Córdoba” y “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios c/ Municipalidad de Pergamino”. Las decisiones retomaron el principio según el cual una tasa debe estar vinculada con la prestación efectiva de un servicio concreto e individualizado, pero además precisaron pautas sobre la forma en que los municipios deben acreditar esa prestación y sobre la relación entre el monto cobrado y el costo del servicio.
Uno de los aspectos centrales de los fallos fue el rechazo de las inspecciones realizadas después de iniciado un proceso judicial como mecanismo para acreditar retroactivamente servicios correspondientes a períodos fiscales anteriores. Según el criterio fijado por el máximo tribunal, la prestación debe existir y encontrarse respaldada por una estructura organizada al momento en que se genera la obligación tributaria. La realización posterior de fiscalizaciones no puede utilizarse para completar durante el litigio la causa que dio origen al cobro.
La Corte también estableció un parámetro cuantitativo frente a los casos de recaudación excesiva. Si bien reconoció que los municipios pueden contemplar la capacidad económica de los contribuyentes al distribuir la carga de una tasa, sostuvo que la recaudación total no puede superar de manera desproporcionada el costo de los servicios directos e indirectos necesarios para su organización. Como referencia, fijó que puede admitirse hasta el doble de ese costo. Por encima de ese límite, el tributo pierde su carácter retributivo y puede ser considerado ilegítimo.
Otro de los criterios cuestionados fue el estándar que había aplicado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que exigía demostrar que la tasa tenía un efecto “prohibitivo, destructivo o confiscatorio” para poder impugnarla. La Corte Suprema de la Nación señaló que no resulta necesario acreditar un perjuicio patrimonial de esa magnitud: la validez del tributo también puede quedar comprometida cuando no existe una relación razonable entre el importe exigido y el costo del servicio prestado.
Los pronunciamientos introducen así pautas concretas sobre la acreditación del servicio, la posibilidad de utilizar controles posteriores y la proporción que debe existir entre la recaudación y los costos asociados a la prestación. El criterio alcanza a una de las principales herramientas de financiamiento utilizadas por los gobiernos municipales y establece límites frente a esquemas que excedan la finalidad propia de una tasa.








