La decisión fue tomada por el Juzgado de Garantías N°8 de La Plata, que consideró un argumento clave presentado por la defensa del imputado, Leandro P.: la ausencia de exceso de velocidad en el momento del siniestro.
La Justicia no solo determinó que el acusado no debería permanecer en prisión, sino también que se le prohíbe establecer contacto directo con los familiares de las víctimas y los testigos que serán fundamentales en la investigación.
Este beneficio fue concedido tras una audiencia solicitada por los abogados del imputado, quienes introdujeron diversas evidencias para refutar los agravantes que apoyan la acusación. Uno de estos puntos era la supuesta velocidad excesiva, que según la defensa no se verificó.
La defensa presentó un informe pericial que determinó que la Amarok V6 no circulaba a una velocidad inadecuada. “Esto es fundamental para revocar la prisión preventiva porque cambia drásticamente las circunstancias que motivaron la detención de mi defendido”, destacó Miguel Molina, uno de los letrados del conductor.
Alfredo Gascón, otro de los defensores, pidió que se revise la calificación legal del caso, argumentando que el imputado “no conducía a gran velocidad” y no mostró “una conducción temeraria”. También cuestionó la multiplicidad de víctimas, sugiriendo que esto implica una responsabilidad que no considera adecuadamente la conducta del conductor.
El trágico accidente ocurrió en el kilómetro 53 de la Ruta 6, cerca de San Vicente, alrededor de las 18 del 24 de mayo, muy cerca de la entrada al barrio Papa Francisco. La colisión involucró a la camioneta Volkswagen Amarok V6, que chocó la parte trasera de un Peugeot 207, en el que viajaba la familia.
Como resultado del impacto, los cinco ocupantes del Peugeot fallecieron en el acto: Serafina Benítez Cabañas (31), su pareja Juan Aníbal López Rodríguez (29), su madre Ninfa Cabañas (49), y los hijos de la pareja, Brailin Beatriz Sanabria Benítez (10) y un bebé de solo dos meses, Maicol Benítez.
Los abogados defensores señalaron que la Municipalidad de San Vicente fija un límite de velocidad de 110 kilómetros por hora en esa parte de la ruta. “No hay evidencia técnica que avale que mi cliente haya excedido dicha velocidad. Ninguna”, afirmaron desde la defensa, negando también la existencia de conducta temeraria.
Sostuvieron que el único testimonio que apoya esta acusación proviene de un testigo que alegó haber visto a la camioneta zigzagueando desde Brandsen: “Este testimonio es poco confiable, ya que el testigo nunca fue presentado ante la corte ni se le solicitó su declaración”, argumentaron.
Los defensores aportaron un extenso informe elaborado por un ingeniero mecánico que analiza cómo ocurrió el impacto, señalando que el Peugeot ingresó a la ruta desde un cruce no señalizado, a un ángulo de aproximadamente 15 grados. Los cálculos de los expertos indican que la camioneta circulaba a poco más de 100 kilómetros por hora, mientras que el Peugeot había ingresado a la ruta a menos de 20 kilómetros por hora.
El especialista utilizó una tabla para simular la velocidad de la camioneta, fundamentada en fotografías y datos de la Policía, concluyendo que es imposible que la camioneta haya circulado a 180 kilómetros por hora, como aseguró uno de los testigos. “No hay evidencia física que respalde esa afirmación; el informe indica que el vehículo se desplazaba entre 105 y 115 km/h”, enfatizó Molina.
Finalmente, los abogados argumentaron ante la Justicia que no existen factores de riesgo que justifiquen mantener al imputado en prisión preventiva, dado que carece de antecedentes penales. En virtud de estos puntos, el Juzgado de Garantías N°8 de La Plata decidió aceptar la posición de la defensa y permitir que el acusado cumpla prisión domiciliaria mientras se resuelve el caso en su totalidad.








