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El Gobierno fijó en qué pueden invertirse los fondos destinados a las indemnizaciones laborales

12 agosto, 2026
in Economía
El Gobierno fijó en qué pueden invertirse los fondos destinados a las indemnizaciones laborales
La nueva regulación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) estableció qué activos pueden utilizarse para invertir los recursos destinados a cubrir prestaciones vinculadas con el régimen de indemnizaciones laborales y fijó límites para reducir la exposición al riesgo.

Los FAL fueron creados por la Ley 27.802 y se conforman con aportes realizados por los empleadores alcanzados por el nuevo régimen. El Decreto 408 reglamentó posteriormente su funcionamiento y determinó qué entidades pueden administrar esos recursos. Ahora, la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía completó la reglamentación al definir las alternativas de inversión y las condiciones que deberán cumplir.

Los fondos no constituyen un fondo estatal único. Se trata de recursos que deben encontrarse disponibles para afrontar las prestaciones previstas en el artículo 58 de la ley cuando corresponda. Por ese motivo, la normativa prioriza la liquidez y la seguridad de las inversiones por sobre la búsqueda de una mayor rentabilidad.

La administración queda reservada a las Entidades Habilitadas, que deben contar con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos deberán canalizarse mediante Fondos Comunes de Inversión o fideicomisos financieros constituidos en el país.

La resolución establece cuatro grupos de activos elegibles: títulos públicos nacionales; deuda emitida por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires; depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central; y obligaciones negociables de emisores privados.

Todos los activos deberán estar denominados y pagaderos en pesos y negociarse en mercados autorizados en la Argentina. Quedan fuera de las alternativas de inversión los activos dolarizados y los instrumentos negociados en mercados del exterior.

Para la deuda provincial y las obligaciones negociables se establecen requisitos adicionales. Los instrumentos deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas ante el organismo.

En cuanto a las condiciones de rendimiento, se permiten instrumentos con tasa fija, TAMAR, ajuste por CER o cláusulas vinculadas con el tipo de cambio. También podrán incorporarse Bonos Duales, siempre que combinen alguna de esas modalidades.

La normativa fija además límites de concentración. Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio del FAL. En el caso de la deuda provincial, el límite conjunto será del 15%, con un máximo del 5% por cada jurisdicción. Las obligaciones negociables podrán representar hasta el 20% del total, con un límite del 10% por emisor.

A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado con el tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales, no podrán superar el 10% de la cartera total.

Las Entidades Habilitadas tampoco podrán invertir los recursos del FAL en depósitos o valores negociables emitidos por ellas mismas, por sus controlantes, controladas o entidades vinculadas. La excepción alcanza únicamente a los depósitos a la vista de carácter operativo y temporal que resulten necesarios para el funcionamiento habitual del fondo.

Para garantizar la disponibilidad de recursos destinados al pago de las prestaciones, al menos el 10% del patrimonio de cada FAL deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Entre ellos se incluyen depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con un plazo remanente de hasta 30 días, y letras del Tesoro en pesos a tasa fija o ajustadas por CER, con una duración máxima de 90 días.

Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo establecido, por ejemplo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora tendrá 90 días corridos para recomponerlo.

La resolución también contempla el caso de que un activo pierda la calificación AAA después de haber sido incorporado a la cartera. En esa situación, podrá mantenerse hasta su vencimiento o venderse de manera ordenada dentro de un plazo máximo de 180 días. Mientras persista el incumplimiento, no podrán adquirirse nuevos instrumentos emitidos por el mismo emisor.

La norma entró en vigencia con su publicación y estableció un plazo de 45 días para que la Comisión Nacional de Valores dicte las disposiciones complementarias necesarias para su implementación.

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