La decisión quedó formalizada mediante la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, publicada este miércoles 12 de agosto en el Boletín Oficial y firmada por la subsecretaria Alexandra Biasutti.
La normativa dispone la aplicación de un índice combinado, previsto por la legislación previsional, para actualizar las remuneraciones mensuales de los trabajadores en relación de dependencia. Los valores resultantes serán utilizados posteriormente entre las variables que intervienen en la determinación del haber previsional.
La medida no modifica el mecanismo de movilidad mensual de las jubilaciones que ya fueron otorgadas. Su objetivo es actualizar los salarios correspondientes a períodos anteriores que se utilizan para calcular distintos beneficios previsionales.
El mecanismo tiene su origen en la Ley 27.609, que modificó la Ley 26.417 y estableció un índice combinado para actualizar trimestralmente las remuneraciones contempladas en los artículos 24 y 97 de la Ley 24.241.
El indicador reúne dos componentes establecidos por la normativa previsional. Uno de ellos es la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que refleja la evolución de los salarios sujetos a aportes de los trabajadores registrados y estables.
El procedimiento para elaborar el índice fue reglamentado por el Decreto 104/2021, que estableció que el organismo competente en materia de Seguridad Social debe calcular y publicar el indicador de manera trimestral, junto con la metodología utilizada para su elaboración. Posteriormente, la Resolución 3/2021 aprobó formalmente ese procedimiento.
En este caso, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social puso a disposición el índice correspondiente al nuevo período, que quedó incorporado como anexo de la disposición publicada este miércoles.
El nuevo indicador deberá aplicarse para actualizar las remuneraciones mensuales de los trabajadores en relación de dependencia que finalicen su actividad a partir del 31 de agosto de 2026 o que soliciten su beneficio previsional desde el 1° de septiembre.
De esta manera, los salarios históricos utilizados en el cálculo previsional podrán expresarse en valores actualizados de acuerdo con la metodología establecida por la normativa vigente. El artículo 1° de la disposición oficializa la implementación del índice y establece su incorporación como anexo.
La disposición entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, realizada este miércoles 12 de agosto.








