La exigencia no alcanza de manera automática a todos los profesionales de determinadas disciplinas. La obligación depende de las actividades que desarrollen y de las normas específicas aplicables a cada sector.
El REI es un profesional habilitado por la UIF para evaluar los sistemas preventivos implementados por los Sujetos Obligados. El organismo cuenta con un Registro Público de Revisores Externos Independientes, en el que se encuentran quienes cumplen con los requisitos establecidos para realizar esta tarea. La inscripción en ese registro no exige que el profesional sea, a su vez, un Sujeto Obligado.
La revisión externa no equivale a una auditoría tradicional de estados contables. Su objetivo es analizar de manera integral el sistema de prevención, incluyendo los controles internos existentes, su funcionamiento y su efectividad. El informe debe identificar eventuales deficiencias, formular recomendaciones y establecer plazos para implementar las mejoras necesarias.
Para desempeñarse como revisor se requiere un título universitario y formación específica en prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. La normativa establece, entre otros requisitos, un mínimo de 50 horas de capacitación en estas materias.
El procedimiento parte de la obligación de cada Sujeto Obligado de contar con un sistema capaz de identificar, evaluar y reducir los riesgos asociados a estas actividades. En ese esquema, la revisión externa funciona como una evaluación independiente sobre los controles implementados.
Una vez concluido el trabajo, el informe debe remitirse de manera electrónica a la UIF a través de los mecanismos establecidos. Además, las normas contemplan revisiones periódicas y, para distintos sectores, un plazo de 120 días corridos desde el vencimiento correspondiente para realizar la autoevaluación de riesgos.
En el caso de los contadores públicos, la Resolución UIF 42/2024 establece que quedan comprendidos como Sujetos Obligados cuando, en representación de sus clientes, realizan determinadas actividades específicas. Entre ellas se encuentran ciertas operaciones de compraventa de inmuebles, la administración de activos y cuentas bancarias y la elaboración de informes de auditoría de estados contables cuando se alcanzan determinados niveles de ingresos.
Por lo tanto, la regulación no alcanza automáticamente a todos los contadores matriculados, sino únicamente a aquellos cuyas actividades encuadren dentro de los supuestos definidos por la normativa.
Un criterio similar se aplica a otros sectores profesionales, como los escribanos, los agentes y corredores inmobiliarios y determinados abogados que intervienen en operaciones económicas y societarias por cuenta de sus clientes. En el caso de los abogados, la obligación no comprende la defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones.
También existen regímenes de revisión externa para otros Sujetos Obligados de la UIF, entre ellos las entidades financieras y las compañías de seguros, aunque cada sector cuenta con sus propios cronogramas y condiciones.
Para los contadores alcanzados por la Resolución UIF 42/2024, el primer informe del REI debe presentarse antes del 31 de agosto de 2026 y comprender los períodos 2024 y 2025. La misma previsión fue incorporada en las normas correspondientes a otros profesionales, entre ellos escribanos y agentes inmobiliarios.
El nuevo vencimiento se produce después de la primera autoevaluación de riesgos, cuyo plazo fue fijado para el 30 de abril de 2026. De acuerdo con el esquema previsto, primero el Sujeto Obligado debe analizar sus riesgos y su sistema de prevención y, posteriormente, someterlo a una revisión externa cuando corresponda.
El calendario vigente, sin embargo, es objeto de un pedido de modificación. El 7 de agosto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó a la UIF la suspensión del vencimiento correspondiente a los informes REI de 2024 y 2025.
El planteo sostiene que es necesario contar con criterios claros para determinar qué profesionales quedan comprendidos como Sujetos Obligados y bajo qué circunstancias. El reclamo apunta particularmente a la Resolución UIF 42/2024, que establece el alcance de las obligaciones para los contadores, pero que, según el planteo presentado, no brinda criterios suficientes para determinar de manera uniforme cuándo una actividad queda alcanzada por el régimen.
El pedido también menciona que la UIF inició una revisión de las normas aplicables a los abogados y suspendió para ese sector la exigencia vinculada con el REI mientras se analiza el régimen. Sobre esa base, se solicitó una medida similar para los contadores.
Hasta el momento, el pedido no modifica el calendario establecido. Por lo tanto, el 31 de agosto de 2026 continúa siendo la fecha límite para los Sujetos Obligados alcanzados por esta obligación, a la espera de que la UIF determine si corresponde modificar, prorrogar o suspender el vencimiento.
El objetivo del REI es incorporar una evaluación independiente sobre los controles destinados a prevenir el lavado de activos y otros riesgos comprendidos por la normativa. Para los profesionales, la obligación depende de que las actividades que desarrollan los encuadren efectivamente como Sujetos Obligados y de los requisitos específicos previstos para cada sector.








