La medida amplía el régimen establecido por la Ley 27.629, que ya contemplaba la gratuidad del gas natural distribuido por redes, además de las tarifas de transporte, distribución y otros cargos correspondientes a servicios bajo jurisdicción nacional.
La nueva normativa incorpora de manera explícita a los usuarios del servicio de GLP por redes dentro de la categoría “Bonificación Ley 27.629”, prevista originalmente en la Resolución ENARGAS N.° 252/24. La actualización se implementa en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución RESOL-2026-134-APN-SE#MEC, emitida el 12 de junio de este año.
El beneficio alcanza a las entidades que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, que ya contaban con un esquema tarifario especial para determinados servicios públicos. Con esta modificación, se incorpora al régimen una modalidad de suministro que hasta ahora no estaba contemplada.
La resolución también establece modificaciones operativas para que las distribuidoras y subdistribuidoras puedan aplicar la bonificación en las facturas. Para ello, dispone que las distribuidoras sean notificadas de la normativa y que, dentro de un plazo de cinco días, comuniquen sus alcances a las subdistribuidoras.
A su vez, las distribuidoras deberán remitir al organismo regulador una constancia de las notificaciones realizadas, también dentro de los cinco días posteriores.
El registro de las entidades que pueden acceder al beneficio se encuentra bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N.° 224 del 10 de marzo de 2026.
La adecuación del procedimiento había sido encomendada al organismo regulador mediante una resolución emitida en junio. Esa norma instruyó a modificar el régimen aprobado por el anterior Ente Nacional Regulador del Gas para incorporar el suministro de GLP por redes y adoptar las medidas necesarias para poner en marcha la nueva disposición.
La autoridad regulatoria fundamentó su competencia en la Ley 27.742, la Ley 24.076 y su reglamentación, además de los Decretos 452/25 y 318/26, con intervención del Servicio Jurídico Permanente – GAS.








