El régimen surge del título correspondiente de la Ley 27.802 y fue reglamentado mediante el Decreto 409/2026 y la Resolución General 5862/2026 de la API. El esquema establece condiciones específicas para la regularización de relaciones laborales del sector privado y contempla beneficios diferenciados según el tipo de empleador.
Podrán incluirse las relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 que continúen vigentes al momento de la adhesión. Las obligaciones alcanzadas son aquellas generadas hasta octubre de 2026. De esta manera, uno de los requisitos centrales es que el vínculo laboral se encuentre activo y que haya comenzado antes de la fecha límite establecida por el régimen.
Por lo tanto, los trabajadores que ya finalizaron su relación laboral no pueden ser incorporados al programa. Tampoco quedan comprendidos aquellos vínculos laborales que comenzaron después del 5 de marzo de 2026.
El beneficio económico varía de acuerdo con la categoría del empleador. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y las organizaciones sin fines de lucro pueden acceder a una condonación del 90% de la deuda. Para las medianas empresas correspondientes a los tramos 1 y 2, la reducción alcanza el 80%, mientras que para el resto de los empleadores llega al 70%.
Una vez aplicada la condonación, existen dos alternativas para cancelar el saldo: acceder a un plan de facilidades de pago o cancelar la totalidad de la deuda. En este último caso, se contempla una reducción adicional del 50%.
Por ejemplo, una Pyme que registre una deuda de 100 y acceda a una condonación del 90% quedaría con un saldo de 10. Si optara por cancelar ese monto en su totalidad, se aplicaría la reducción adicional y el importe final sería de 5.
Para acceder al beneficio correspondiente a las MiPymes resulta relevante contar con un Certificado MiPyme vigente al momento de la adhesión. Si el certificado se encuentra vencido o en trámite, la condonación prevista para esta categoría podría no aplicarse en las condiciones más favorables.
Además de la reducción de las obligaciones, el régimen contempla otros efectos sobre las relaciones laborales regularizadas. La adhesión extingue la deuda con el organismo recaudador correspondiente a los períodos incluidos y elimina las acciones penales vinculadas con esas obligaciones.
La regularización también permite reconocer esos períodos a efectos previsionales y de seguridad social. De esta manera, los años de trabajo que no habían sido registrados pasan a ser considerados para la jubilación y otros derechos vinculados con la seguridad social.
Sin embargo, la adhesión al régimen no implica que el trabajador pierda sus derechos laborales. La regularización no impide que pueda reclamar eventuales diferencias salariales, vacaciones, aguinaldos u otros conceptos pendientes correspondientes a períodos en los que la relación laboral no había sido registrada correctamente.
La Ley 27.802 también eliminó las multas previstas en legislaciones anteriores para este tipo de situaciones. Aun así, la falta de registración puede generar consecuencias vinculadas con el reconocimiento de la antigüedad, un elemento que puede incidir en el cálculo de las indemnizaciones cuando finaliza una relación laboral.
Otro aspecto relevante es la información que queda formalmente registrada al momento de regularizar. La fecha de ingreso y el salario declarado pasan a formar parte de la documentación presentada ante un organismo público. Por ese motivo, cualquier diferencia entre esos datos y la situación laboral efectiva puede adquirir relevancia en eventuales reclamos posteriores.
En ese contexto, la regularización requiere analizar cada relación laboral de manera individual y determinar cuáles son los datos que deben ser incorporados al registro. El régimen permite corregir situaciones de informalidad, pero el reconocimiento de una fecha de ingreso o una remuneración determinada también puede tener efectos sobre otros derechos laborales.
Desde la perspectiva de los trabajadores, uno de los principales efectos del PER es que los períodos previamente no registrados comienzan a ser reconocidos para la jubilación y la obra social. Al mismo tiempo, se mantiene la posibilidad de reclamar diferencias o derechos laborales que permanezcan pendientes.
La adhesión del empleador al programa tampoco implica por sí misma una renuncia del trabajador a realizar reclamos. Cualquier documento adicional mediante el cual se pretenda establecer una renuncia a derechos laborales constituye un acuerdo diferente y no forma parte de la regularización prevista por el PER.
El régimen se implementa además en un contexto de cambios en el mercado laboral. Durante el último año, el empleo registrado en el sector privado cayó en 137.500 puestos, mientras que el régimen de monotributo incorporó 42.700 nuevos aportantes. Parte de ese movimiento corresponde a trabajadores que continuaron realizando las mismas actividades bajo una modalidad diferente.
El PER no modifica por sí mismo esa situación general, pero establece una ventana de regularización para los empleadores que tengan relaciones laborales comprendidas dentro de los requisitos del programa. El plazo para acceder a los beneficios vence el 28 de noviembre de 2026, después de lo cual la regularización de esas obligaciones volverá a realizarse bajo condiciones menos favorables.








