La posibilidad de embargar dinero depositado en cuentas digitales no es una medida reciente ni se limita a las empresas. Desde 2021, las normas que regulan los juicios de ejecución fiscal contemplan expresamente los embargos sobre cuentas digitales, incluidas las billeteras administradas por proveedores de servicios de pago. La Disposición 194/2021 establece que los fondos pueden ser alcanzados en función de su pertenencia al deudor, independientemente de la plataforma en la que estén depositados.
El procedimiento comienza cuando una deuda fiscal vence y no es cancelada. A partir de ese momento, ARCA inicia las actuaciones judiciales correspondientes mediante un aviso de deuda, presenta la demanda ante el tribunal competente y puede solicitar medidas cautelares. El juzgado analiza la competencia y la validez formal de la presentación y, si corresponde, dispone la intimación y el embargo.
La medida se hace efectiva únicamente después de esa intervención judicial. El embargo no se activa de manera automática por la existencia de una deuda y debe estar relacionado con el monto adeudado, los intereses y los costos derivados del proceso.
Una vez notificado, el contribuyente cuenta con cinco días para presentar las defensas previstas en el artículo 92 de la Ley 11.683. Entre ellas se encuentran la acreditación del pago total de la obligación, la prescripción de la deuda o la existencia de una espera formal. La intervención del juzgado se mantiene durante las distintas etapas del procedimiento.
Cuando recibe una orden judicial válida, la billetera digital debe identificar al titular afectado, inmovilizar los fondos alcanzados y cumplir con las instrucciones establecidas por el tribunal. La plataforma no determina si la deuda existe, no fija el monto del embargo ni decide de manera autónoma cuándo debe levantarse la medida. El mismo criterio rige para las demás cuentas digitales del sistema argentino.
En el caso de los salarios, existen además límites específicos para los embargos. Hasta el monto correspondiente al salario mínimo vital y móvil, los ingresos laborales son inembargables. Para remuneraciones superiores, el Decreto 484/1987 establece porcentajes máximos de embargo del 10% o del 20%, según el nivel de ingreso.
Sin embargo, cuando una misma cuenta digital recibe salarios junto con transferencias u otros ingresos, puede ser necesario acreditar ante la Justicia cuál es el origen de los fondos para determinar qué parte cuenta con protección. El hecho de que una cuenta reciba un salario no significa que todo el dinero depositado en ella quede automáticamente protegido frente a un embargo.
Para solicitar el levantamiento de la medida, el contribuyente debe regularizar la deuda, incluyendo los intereses, honorarios y demás costos que correspondan. La obligación puede cancelarse mediante el pago total o a través de un plan de pagos que haya sido previamente autorizado.
Una vez regularizada la situación, debe informarse al agente fiscal que interviene en el expediente. La normativa establece un plazo máximo de cinco días hábiles para gestionar el levantamiento del embargo desde la confirmación de la regularización. Si existen fondos retenidos, estos pueden ser utilizados para cancelar la deuda.
Por eso, ante una situación de este tipo, resulta importante revisar el Domicilio Fiscal Electrónico y el Sistema de Cuentas Tributarias, conservar los comprobantes de pago y verificar que las cancelaciones hayan quedado correctamente registradas. Además, la presentación de un plan de pagos por sí sola no alcanza: debe encontrarse efectivamente aprobado.
En definitiva, tener fondos en una billetera digital no los coloca fuera del alcance de una ejecución fiscal. Al mismo tiempo, ARCA no puede disponer por sí sola de un embargo sobre esos fondos: debe existir un proceso judicial y cumplirse las condiciones y autorizaciones previstas por la normativa.








