El nuevo mecanismo alcanzará tanto a las cuotas mensuales como a las cancelaciones anticipadas totales de los planes. De esta manera, se reemplaza el esquema anterior, que establecía como modalidad obligatoria para estos importes el pago mediante transferencia electrónica de fondos, salvo situaciones excepcionales que dificultaran esa operación.
Según lo dispuesto en la normativa, el cambio responde a la necesidad de adaptar los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria y a la ampliación de las alternativas operativas disponibles para gestionar y procesar débitos directos sobre cuentas bancarias.
Los contribuyentes que tengan planes de pago vigentes a través del servicio web “Mis Facilidades” y cuyas cuotas alcancen o superen los $100 millones deberán verificar que la cuenta bancaria asociada permita realizar la cobranza automática.
Para eso, será necesario controlar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta destinada al débito directo se encuentre correctamente declarada, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias. Además, esa cuenta deberá ser seleccionada dentro del sistema “Mis Facilidades” al momento de adherir al plan.








