Entre las modificaciones se incorpora una mayor flexibilidad para establecer el objeto social. Las sociedades podrán incluir una o más categorías de actividades sin necesidad de demostrar que existe una relación de conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. Tampoco será necesario que el capital social guarde correspondencia con el objeto definido.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la normativa ratifica además la posibilidad de utilizar la fórmula “realizar cualquier actividad lícita” como objeto social.
La resolución también modifica los requisitos profesionales que deben cumplirse al momento de realizar determinadas presentaciones. El dictamen de precalificación profesional deja de ser obligatorio para la constitución de sociedades y para distintos trámites específicos, y pasa a tener carácter optativo.
Otro de los cambios está relacionado con la integración del capital. La nueva regulación incorpora alternativas para acreditar los aportes, entre ellas las vinculadas con activos virtuales.
El régimen también contempla modificaciones en materia de gestión registral. La IGJ habilita la posibilidad de contar con una sede electrónica complementaria a la sede física y establece un mecanismo para reservar preventivamente hasta tres denominaciones durante un período de 30 días.
A su vez, la normativa busca facilitar la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos de las sociedades.
Con estos cambios, el nuevo régimen redefine distintos procedimientos ante la IGJ y reduce algunas de las exigencias formales aplicables a la creación y funcionamiento registral de las personas jurídicas.








