A través de la Resolución 264/2026, el organismo creó el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La normativa alcanza a nuevas demandas y ampliaciones que representen un incremento de al menos el 0,5% de la demanda media del mercado, equivalente actualmente a unos 80 MW.
El esquema establece que los nuevos proyectos deberán incorporarse al sistema con una oferta propia de energía y potencia, sin trasladar al resto de los usuarios los costos asociados a su abastecimiento. Para cumplir con ese requisito, los desarrolladores podrán seleccionar libremente la tecnología y el proveedor, e incluso instalar generación en el mismo punto de conexión.
Uno de los principales requisitos será la contratación de nueva generación para cubrir como mínimo el 80% del consumo mensual de cada proyecto. A esto se suma la obligación de acreditar potencia firme equivalente al 100% de la demanda máxima. En el caso de los emprendimientos vinculados con centros de datos, la exigencia será mayor: deberán disponer de potencia firme equivalente al 115% de su demanda máxima, debido a las características de su consumo y a la necesidad de evitar interrupciones en sus operaciones.
La regulación también establece un criterio de prioridad frente a eventuales restricciones de oferta. Si la energía disponible no fuera suficiente para abastecer todas las demandas, tendrán prioridad los usuarios que ya se encuentran conectados al sistema. De esta manera, hogares, comercios, pequeñas y medianas empresas e industrias conservarán su acceso al suministro por sobre los nuevos grandes consumos que no cuenten con el respaldo requerido.
La medida apunta, además, a evitar que la incorporación de proyectos de elevada demanda reduzca las reservas disponibles para garantizar el abastecimiento general. El régimen amplía las disposiciones establecidas por la Resolución 400/2025, que había incorporado la exigencia de respaldo físico propio para nuevas demandas de magnitud.
El alcance incluye tanto a los proyectos que se conecten al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante instalaciones de transporte como a aquellos que lo hagan a través de redes de distribución. También contempla los incrementos relevantes de consumo en emprendimientos que ya se encuentran conectados.
La nueva normativa incorpora además un mecanismo para evitar que la capacidad de transporte disponible quede comprometida por proyectos que no avancen de acuerdo con sus planes. La Resolución 264 señala que, ante múltiples solicitudes sobre una capacidad limitada, es necesario priorizar iniciativas con un grado suficiente de avance y cumplimiento. Por ese motivo, se establece un cargo de reserva de capacidad destinado a reflejar el costo de oportunidad de mantener esa capacidad indisponible y generar incentivos para cumplir los cronogramas previstos.
La resolución modifica en este punto el artículo 13 de la Resolución 400/2025. A partir de ahora, toda nueva demanda o ampliación que solicite incorporarse al MEM y supere en al menos un 0,5% la demanda media del mercado será considerada Demanda Extratendencial, independientemente de que su conexión al SADI se concrete mediante transporte o distribución.
Los proyectos alcanzados deberán presentar un Plan Especial de Abastecimiento que contemple, como mínimo, un 80% de nueva producción de energía y respaldo físico de potencia suficiente para cubrir el 100% del consumo en emprendimientos de producción y el 115% en los proyectos vinculados con datos. En ambos casos, el respaldo deberá provenir de nueva potencia firme y ajustarse al plan de abastecimiento presentado.








