La estabilidad del período fiscal base es crucial para la aplicación de este régimen. Mientras este período se mantenga intacto y no exista cuestionamiento por parte de ARCA, el organismo no podrá retroceder sobre ejercicios prescriptos. El especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, explicó que el fisco “no puede ir a períodos fiscales prescriptos, salvo que se te cuestione el período fiscal base”. A pesar de los posibles errores, sostuvo que existen amplias posibilidades de rectificar y abonar diferencias para conservar el período fiscal base.
El beneficio radica en la protección del pasado del contribuyente, y el riesgo surge si ese período base se ve afectado por un cuestionamiento del fisco, lo que habilitaría a ARCA a revisar años anteriores y anular tanto la protección fiscal como la presunción de exactitud.
El error más significativo que puede ocurrir es la existencia de inconsistencias en el período fiscal base, lo cual podría dar lugar a una fiscalización. Este riesgo a menudo comienza en la liquidación del impuesto. La contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos en una consultora, expuso que no es aconsejable registrar un monto sin el respaldo de una liquidación finalizada. Aclaró que “en ningún caso se parte de la declaración jurada del año anterior”, ya que cada ejercicio presenta escalas y tablas actualizadas, por lo que el cálculo debe realizarse desde cero cada año.
Si un contribuyente abona una suma sin verificar y luego la declaración final arroja un resultado diferente, ARCA podría cuestionar la discrepancia, incluso si la cantidad pagada fue superior a lo que correspondía, resaltó Girardi. Esta clase de diferencia puede poner en duda la validez del período fiscal base.
Aún así, el proyecto permite a los contribuyentes mantener la validez del período fiscal base, incluso si ARCA realiza un cuestionamiento, dándoles la opción de corregir la declaración jurada. Rodríguez señaló que esta ventana de oportunidad se extiende hasta 15 días antes del inicio del proceso de determinación de oficio y puede usarse “N veces” dentro de ese período.
Esta característica distingue al nuevo proyecto de la legislación actual. Según el nuevo marco, el contribuyente puede recibir una observación, enmendar su declaración jurada, abonar la diferencia con sus intereses, y aún así conservar los beneficios del régimen para ese año. Las modificaciones proporcionan a los contribuyentes “infinidad de oportunidades para mantener los beneficios del régimen”, destacó Rodríguez.
El proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II modifica no solo la Ley de Procedimiento Tributario, sino también la Ley 27.799 y el régimen sancionatorio aplicable al trabajo rural. Su objetivo es avanzar hacia una mayor simplificación administrativa, ampliar el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y proporcionar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, equilibrando estas garantías con las facultades de fiscalización del Estado. Es una versión revisada del régimen de Inocencia Fiscal aprobado en diciembre de 2025, junto con el Presupuesto 2026.
Una de las reformas más significativas es la eliminación de los actuales umbrales de ingresos anuales de $ 1.000 millones y $ 10.000 millones en patrimonio para acceder al régimen simplificado. De esta manera, todas las personas físicas y sucesiones indivisas residentes podrán adherir, sin límites. Los grandes contribuyentes también podrán hacerlo, aunque solo para presentar la declaración jurada, sin acceder a las presunciones ni beneficios del resto de los contribuyentes.
La fecha límite para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 es el 28 de agosto. Para evitar errores que pongan en riesgo el período fiscal base, es fundamental contar con una liquidación bien realizada y presentarla en tiempo y forma, lo que asegura la presunción de exactitud y, por ende, la protección de los períodos fiscales anteriores. Si se presenta un cuestionamiento del fisco sobre ese período, la reforma permite, según indicó Rodríguez, la opción de rectificar y abonar la diferencia sin perder los beneficios, siempre y cuando se actúe dentro de la ventana de 15 días antes de la determinación de oficio.








