El caso comenzó tras la denuncia del empleado, quien afirmó haber sido sometido a un “despido indirecto” después de varios años de trabajo marcado por presuntas irregularidades en su registro laboral. Según la resolución, en 2018, la empresa utilizó un acuerdo de desvinculación ante el Seclo como un “artilugio” para cambiar la categoría del trabajador de Viajante de Comercio —bajo la Ley 14.546— a “Promotor”, una figura menos favorable en términos salariales y de derechos laborales.
Los jueces aplicaron el principio de “primacía de la realidad” y determinaron que la relación laboral nunca se interrumpió. En este sentido, aseguraron que la maniobra de la empresa tenía como fin reducir costos y ocultar la antigüedad verdadera del empleado, que databa de octubre de 2013.
Posteriormente, Refres Now intentó presentar el caso a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario federal, argumentando que el fallo del tribunal mendocino era arbitrario y violaba garantías constitucionales como el debido proceso, la propiedad y la equidad en la protección laboral.
Los argumentos planteados por la empresa fueron dos: primero, impugnaron la nulidad del acuerdo firmado en el Seclo en 2018, alegando que este debía considerarse válido; segundo, señalaron que la reducción de los intereses era insuficiente y solicitaron aplicar tasas más bajas.
No obstante, la Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso, afirmando que no había una “cuestión federal” relevante que justifique la intervención de la Corte nacional, ya que el caso se fundamenta en hechos, pruebas y normas de derecho común, materia que no habilita esa instancia.
El tribunal también indicó que la empresa se limitó a reiterar argumentos ya analizados y a manifestar desacuerdos con la interpretación judicial sin mostrar arbitrariedad. Además, señalaron que algunos planteos fueron considerados fuera de tiempo y que la supuesta cuestión federal no fue adecuadamente presentada durante el proceso.
Después de la decisión del tribunal provincial, Orlando Canido, director de la empresa, criticó la sentencia. “Es una desproporción total. No puede ser que una persona trabaje seis años con un sueldo de $2,5 millones y tenga que pagar $800 millones de indemnización. Así nadie va a contratar a nadie. Pero bueno, es lo que resolvió la Justicia. Él tiene derecho a hacer el juicio y lo manejarán los abogados; y si no, pagaré, qué voy a hacer. Pero no tiene ningún sentido”, dijo.
Uno de los aspectos más discutidos del caso fue el cálculo de los intereses, que en la sentencia de cámara superaron los $1235 millones.







