La medida fue establecida mediante la Resolución 505/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a las certificaciones mensuales que deben realizar las instituciones educativas sobre los estudiantes beneficiarios, así como a los procedimientos previstos para interrumpir la prestación.
En concreto, la resolución dispone la suspensión de los artículos 14 y 21, inciso E, del Reglamento General del Programa durante el actual ciclo lectivo. La decisión fue impulsada por la Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa.
Según los fundamentos de la norma, la modificación busca evitar que cuestiones administrativas o vinculadas con las certificaciones afecten las trayectorias educativas de los beneficiarios, teniendo en cuenta el avance del ciclo lectivo.
El programa está destinado de manera temporal a familias con hijos de hasta 18 años. Para acceder al beneficio, los estudiantes deben estar matriculados en instituciones educativas públicas de gestión privada que reciban al menos un 75% de financiamiento estatal. Además, el ingreso del grupo familiar debe ser de hasta siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).
La resolución lleva la firma del secretario de Educación, Carlos Horacio Torrendell, y se fundamenta en las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo para regular y poner en funcionamiento el sistema de asistencia.
Con la modificación, el Gobierno apunta a sostener durante el resto de 2026 el beneficio para las familias que ya integran el padrón, al suspender los mecanismos de certificación mensual y evitar que esas instancias administrativas deriven en la interrupción del subsidio antes de finalizar el ciclo lectivo.








