La nueva etapa da continuidad al régimen establecido mediante la Resolución 118/2026, que recibió 609 solicitudes sobre un universo estimado de 900 trabajadores en condiciones de acceder al programa. El plan está destinado al personal de planta permanente y a quienes tengan contratos por tiempo indeterminado, siempre que acrediten más de un año de antigüedad en el organismo.
Según el informe de dotación de personal de la administración pública correspondiente a agosto, elaborado por el Indec, Vialidad cuenta actualmente con 4.191 empleados, un 0,3% menos que el mes anterior. En diciembre de 2023, la planta estaba integrada por 5.703 trabajadores, por lo que desde entonces la cantidad de empleados se redujo un 26,5%.
La segunda etapa quedó reglamentada mediante la Resolución 1220/2026, publicada en el Boletín Oficial, que también establece las condiciones y exclusiones para acceder al retiro. No podrán incorporarse quienes tengan antecedentes penales, atraviesen procedimientos disciplinarios por conductas que puedan derivar en sanciones graves, hayan iniciado los trámites jubilatorios o presentado su renuncia, entre otros supuestos contemplados.
También quedarán excluidos los trabajadores de 64 años o más, excepto aquellos que no cuenten con los años de servicio necesarios para acceder a la jubilación ordinaria y puedan incorporarse a la alternativa específica prevista dentro del régimen. Tampoco podrán adherirse quienes mantengan denuncias, recursos, reclamos o procedimientos administrativos o judiciales abiertos contra la DNV por cuestiones laborales o salariales.
En el caso de los empleados que cuenten con tutela sindical, deberán renunciar a su actividad gremial al momento de presentar la solicitud de adhesión. Una vez aceptados en el programa, los trabajadores tendrán que formalizar el acuerdo de desvinculación ante la autoridad administrativa del trabajo.
La incorporación al régimen supone la finalización de la relación laboral y el desistimiento de reclamos administrativos, prejudiciales o judiciales relacionados con el vínculo con Vialidad, con excepción de las cuestiones previstas respecto de la compensación extraordinaria y la liquidación final. Además, quienes ingresen al retiro voluntario no podrán reincorporarse ni prestar servicios dentro del Sector Público Nacional durante los cinco años posteriores a su desvinculación.
La compensación extraordinaria será calculada sobre los conceptos remunerativos brutos percibidos por el trabajador durante el mes anterior a la entrada en vigencia del reglamento. El pago será independiente de la liquidación final correspondiente al cese, que incluirá el Sueldo Anual Complementario proporcional, las vacaciones no gozadas y la parte proporcional correspondiente al año de desvinculación, además del SAC acumulado por los días de licencia pendientes.
La gratificación extraordinaria será depositada directamente en la cuenta sueldo del trabajador y podrá abonarse en cuotas según el monto total correspondiente. La primera cuota, o el pago completo cuando corresponda, deberá acreditarse dentro del quinto día hábil administrativo del mes siguiente a la firma del acuerdo de desvinculación ante la autoridad laboral.







