Este derecho laboral está amparado por la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula su pago en dos partes: una en junio y otra en diciembre. El aguinaldo se calcula como el 50% del salario mensual más alto recibido durante cada semestre, y su abono está regulado por plazos estrictos, con sanciones por incumplimiento.
El SAC es aplicable tanto a trabajadores del sector privado como a empleados públicos, jubilados y pensionados. Para recibir este beneficio, es necesario tener una relación laboral registrada o percibir una prestación previsional. Por lo general, el proceso de cobro del aguinaldo es automático, y su liquidación se realiza conforme a criterios claros que buscan prevenir discrepancias entre empleadores y trabajadores.
Los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regulan el derecho al Sueldo Anual Complementario para todos los trabajadores en relación de dependencia.
De acuerdo con la normativa, el aguinaldo se distribuye en dos pagos: el primero debe ser abonado a más tardar el 30 de junio, y el segundo, hasta el 18 de diciembre de cada año. La periodicidad de estos pagos fue confirmada por la Ley 23.041 en 1983 y por la Ley 27.073 en 2015, que especificó los plazos.
El Aguinaldo es un derecho de carácter obligatorio, por lo que ningún empleador puede eludir su pago. En el caso del personal de casas particulares, la Ley 26.844 establece que el SAC se debe liquidar en la última jornada laboral de junio, sin opción a prórroga, a diferencia de otros trabajadores que tienen un plazo de gracia de cuatro días hábiles tras la fecha límite.
Si hay demora en el pago, el empleador debe abonar intereses a partir del día siguiente al vencimiento, sin necesidad de que el trabajador lo notifique previamente.
Los derechos para percibir el aguinaldo se mantienen dentro de situaciones como licencias pagas, enfermedades justificadas o vacaciones. Además, el artículo 123 de la LCT establece que, si se termina la relación laboral por cualquier motivo, el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional del SAC devengada hasta ese momento.
Los trabajadores autónomos, monotributistas y aquellos que operan de manera informal, así como los beneficiarios de planes sociales, quedan excluidos de este beneficio, ya que no tienen una relación laboral registrada.
El importe que se percibe en cada semestre representa el 50% del salario más alto recibido entre enero y junio (para el primer pago), o entre julio y diciembre (para el segundo pago), considerando todos los conceptos que integran la remuneración: sueldo básico, horas extra, comisiones y otros adicionales sujetos a aportes. No se contabilizan conceptos no remunerativos, como reintegros o asignaciones específicas.
Por ejemplo, si el salario mensual más alto del semestre fue de 1.200.000 pesos, el aguinaldo bruto sería de 600.000 pesos. A esta cifra se le aplican los mismos descuentos que se aplican al salario regular: aportes jubilatorios, obra social y PAMI, que suman un total de retención del 17%.
Si el trabajador no completa los seis meses de antigüedad, el aguinaldo se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado. Esto implica tomar el salario mensual más elevado del período, multiplicarlo por el número de meses efectivamente trabajados y dividir el total por 12. En caso de finalización del contrato laboral, la parte proporcional del SAC se determinará en función de los días trabajados.
Los períodos de licencia por enfermedad o accidente laboral se consideran tiempo trabajado para el cálculo del SAC; sin embargo, la licencia por maternidad o aquellas sin goce de sueldo son excluidas, ya que no generan conceptos remunerativos, y el aguinaldo se ajustará al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario debe ser pagada antes del 18 de diciembre cada año para aquellos en relación de dependencia. Dado que el mes de diciembre aún no ha concluido en dicha fecha, la normativa permite que el empleador estime el salario de diciembre para el cálculo.
Si al finalizar el mes, el salario de diciembre resulta ser superior al monto estimado, el empleador deberá abonar la diferencia junto con el salario de ese mes.
Mientras que para la cuota de junio se suele permitir una tolerancia de cuatro días hábiles, la cuota de diciembre tiene el 18 como fecha límite estricta, asegurando que los trabajadores dispongan de esos fondos antes de las celebraciones de fin de año.
En el caso de los jubilados y pensionados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) integra el aguinaldo al haber mensual de diciembre, realizando el pago de manera automática y escalonada, dependiendo del tipo de prestación y el número de documento. Los cronogramas de pago para empleados públicos, ya sean a nivel nacional, provincial o municipal, son establecidos por cada entidad, aunque generalmente se procesan antes de finalizar diciembre.
Para el personal de casas particulares, se exige que el aguinaldo sea abonado en la última jornada laboral de diciembre, sin posibilidad de prórroga. Los empleadores que incumplen con estas fechas se consideran en mora y deberán abonar los intereses pertinentes sobre el monto adeudado.








