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CNV: los cambios en la Autopista de la Información Financiera para emisoras, agentes y fondos

30 octubre, 2026
in Economía
CNV: los cambios en la Autopista de la Información Financiera para emisoras, agentes y fondos
La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó el régimen de presentación de información a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), el sistema digital que utilizan las entidades supervisadas para cumplir con sus obligaciones ante el organismo. Entre los principales cambios, eliminó la certificación de un escribano público para obtener la credencial de firmante y flexibilizó el trámite de la clave de operador, que ya no requiere pasar por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Los cambios quedaron establecidos en la Resolución General 1174/2026, dictada el 28 de octubre y publicada el 29 en el Boletín Oficial. La norma reemplaza el Título XV de las Normas de la CNV y entró en vigencia al día siguiente de su publicación. El objetivo declarado es avanzar en una simplificación y armonización normativa para el mercado de capitales.

El nuevo régimen alcanza a 19 categorías de entidades y sujetos, entre ellos emisoras, sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, fiduciarios financieros, mercados, cámaras compensadoras, agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación, agentes de productos de inversión, asesores globales de inversión, agentes de colocación y distribución de fondos y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). También comprende a sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos, entre otros.

Para operar en la AIF, cada entidad debe contar, como mínimo, con una clave de operador y una credencial de firmante. Ambas son personales e intransferibles, por lo que cada persona que cumpla esas funciones debe gestionar sus propias credenciales.

La clave de operador se solicita mediante un formulario disponible en el sitio web de la CNV. Las entidades que ingresan al régimen de supervisión reciben un correo electrónico que les permite generar el primer operador. Para incorporar operadores adicionales, deben completar y firmar digitalmente el formulario SOLOP01.

En el caso de la credencial de firmante, la solicitud se inicia desde la AIF con una clave de operador habilitada y se presenta mediante TAD, utilizando la CUIT de la entidad. La CNV debe habilitarla dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción, siempre que la documentación esté completa. De esta manera, se elimina la certificación notarial, aunque se mantiene el uso de TAD para este trámite.

Las entidades son responsables del uso adecuado de las claves y credenciales, así como de que las presentaciones se realicen dentro de los plazos establecidos. También deben contemplar posibles ausencias de los operadores o firmantes y gestionar la baja correspondiente cuando alguna de esas personas deje de cumplir sus funciones.

Quienes obtengan una credencial de firmante se comprometen, además, a no compartir su clave privada. La frase secreta que la protege debe tener al menos 20 caracteres y combinar letras y números. No puede consistir en una sola palabra de cualquier idioma ni contener datos fácilmente asociados con el firmante. La norma también establece que no debe anotarse.

En cuanto a los vencimientos, las presentaciones pueden realizarse hasta la medianoche del día correspondiente o, si se trata de un día inhábil, hasta la medianoche del siguiente día hábil. Además, existe un plazo de gracia que se extiende hasta las 12 del día hábil posterior. Esta posibilidad no alcanza a la divulgación de hechos relevantes, regulada por el Título XII de las Normas.

Cada entidad debe presentar una declaración jurada con firma ológrafa, de acuerdo con los modelos incluidos en los anexos de la resolución. Cualquier modificación de la información declarada debe actualizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. El incumplimiento se considera una falta al deber de informar y puede dar lugar a las sanciones correspondientes.

La documentación adjunta debe presentarse en formatos Word, Excel, CSV, TXT o PDF, de manera que su contenido pueda leerse, editarse y procesarse. No se admiten archivos exclusivamente en formato de imagen, salvo fotografías sin contenido informativo y logotipos. Además, las entidades deben completar todos los campos y grillas de los formularios.

La presentación digital presupone que los documentos fueron confeccionados con las formalidades exigidas por las Normas. Por ese motivo, la versión original, tanto en papel como en formato electrónico, debe permanecer disponible para la CNV. Las certificaciones y legalizaciones vinculadas con los estados contables también deben conservarse en papel.

El régimen establece que los estados contables consolidados y los separados deben presentarse en formularios diferentes. En tanto, las actas del órgano de fiscalización deben adjuntarse a los estados contables cuando sean accesorias a ellos.

Para las emisoras, la presentación del destino real de los fondos, mediante el formulario SSU_014, requiere incorporar el acta del órgano de administración y un informe especial elaborado por un contador público independiente. La firma del profesional debe estar certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente. El contador deberá dejar constancia de que verificó el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido, ya sea en su totalidad o por cada etapa de ejecución. El acceso a esta presentación será restringido.

La resolución también establece procedimientos específicos ante problemas técnicos. Si la falla se origina en un servidor de la CNV, el organismo comunicará el procedimiento de contingencia. En cambio, si el inconveniente se produce en los equipos de la entidad, esta deberá solicitar una prórroga con fundamentos específicos y, al mismo tiempo, presentar la documentación en papel por mesa de entradas o mediante el expediente correspondiente en TAD. Una vez superado el problema, también tendrá que cargar los archivos en la AIF.

Otro punto relevante es el carácter vinculante de las notificaciones enviadas por la CNV al correo electrónico informado como domicilio electrónico en la AIF. Asimismo, toda información intercambiada con los mercados deberá ser presentada de inmediato ante el organismo.

Entre las modificaciones adicionales, la resolución elimina los requisitos aplicables a las Entidades de Garantía, en respuesta a cambios recientes en el régimen que las regula. También incorpora la mayor parte del Criterio Interpretativo N° 46, referido a la información remitida mediante la AIF, que queda sin efecto.

Según los considerandos de la medida, la CNV busca derogar disposiciones obsoletas, reducir cargas administrativas y ofrecer reglas más claras, sin desproteger a los inversores ni modificar el alcance sustancial de las obligaciones de información. La decisión se enmarca en los lineamientos de simplificación establecidos por el Decreto 891/2017 y en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025.

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