La modificación fue establecida mediante el Decreto N° 771/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei. La norma reformuló el antiguo inciso 20 del artículo 23 del Título V para incorporar expresamente la formulación y ejecución de políticas públicas vinculadas con la prevención y el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
El decreto también contempla medidas específicas frente al crecimiento de la ludopatía relacionada con los juegos de azar. En ese marco, establece como objetivos la prevención, la concientización, la capacitación, la investigación y el desarrollo de un abordaje integral de la problemática.
La nueva orientación fue vinculada por las autoridades con el incremento de casos de ludopatía detectados entre estudiantes de nivel secundario durante 2025. Un informe del Observatorio Argentino de Drogas, dependiente de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud, indicó que más de una cuarta parte de los alumnos había realizado apuestas con dinero durante el último año.
El documento señaló además una especial preocupación por las apuestas realizadas mediante plataformas digitales. Ante este escenario, se planteó la necesidad de fortalecer las herramientas institucionales para desarrollar políticas de prevención, campañas de concientización, producción de evidencia, capacitación de equipos sanitarios y dispositivos de asistencia especializados.
La ludopatía es considerada por la comunidad científica y médica como un trastorno caracterizado por la pérdida de control sobre la conducta de juego, su persistencia pese a las consecuencias negativas y un impacto progresivo sobre la salud mental, la economía personal y familiar, los vínculos sociales y el desempeño educativo y laboral.
El decreto sostiene que la problemática comparte características con otros consumos problemáticos, tanto en sus mecanismos de desarrollo como en las estrategias necesarias para su prevención y tratamiento. En ese sentido, se establece que la prevención, la detección temprana, la asistencia y la rehabilitación forman parte de las intervenciones correspondientes a las políticas públicas de salud.
La modificación también actualizó las facultades estatales vinculadas con la supervisión y el control sanitario y amplió las competencias de los ministerios involucrados frente a distintas problemáticas sanitarias y sociales. El alcance incluye áreas relacionadas con la producción de alimentos y el sector farmacéutico.
Dentro de las nuevas atribuciones se establece que el Ministerio de Salud tendrá la rectoría sanitaria y la capacidad de establecer normas en materia de salud alimentaria, con el objetivo de orientar las políticas públicas sobre alimentos hacia la protección y promoción de la salud de la población.
También se contempla la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, además de la regulación, registro y control de las condiciones sanitarias, la calidad higiénico-sanitaria y la inocuidad de productos, subproductos y derivados agroalimentarios.
La normativa alcanza a bebidas, aguas minerales, alimentos dietéticos y alimentos acondicionados, independientemente de su origen. También incluye los insumos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados para la alimentación humana durante las distintas etapas de producción, elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.
A su vez, se incorporó la supervisión de la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y materiales de uso médico.
Según establece el decreto, estas tareas de control deberán desarrollarse en coordinación con los ministerios correspondientes e incluirán la identificación de sustancias prohibidas o cuyo uso se encuentre condicionado en productos de higiene, tocador, cosmética humana y artículos de uso doméstico.








