La norma, publicada en el Boletín Oficial, precisa las áreas de competencia del RENAR, su organigrama y su participación en operativos e investigaciones relacionados con armas y explosivos.
Entre sus principales funciones, el organismo tendrá a su cargo el registro, autorización, control y supervisión de las actividades vinculadas con la fabricación, comercialización, tenencia, portación, importación, exportación y destrucción de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y materiales relacionados. Queda excluido el armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas.
El alcance del organismo comprende el material controlado que se encuentre en poder de civiles y de las fuerzas de seguridad, con excepción del armamento militar. También incluye la administración del Banco Nacional de Materiales Controlados y de su red de depósitos, donde se almacenan armas de fuego y otros elementos destinados a su posterior destrucción.
El RENAR tendrá además participación en campañas de concientización, investigaciones sobre delitos relacionados con armas y explosivos y operativos e inspecciones en distintos puntos del territorio nacional.
La nueva estructura le asigna también un papel en la prevención de la violencia armada y en la lucha contra el tráfico ilegal de armas. Para ello, deberá elaborar estadísticas periódicas sobre incidentes y actividades vinculadas con el uso de armas y compartir esa información con los organismos responsables de desarrollar estrategias contra el tráfico ilícito.
La conducción estará a cargo de un director ejecutivo con rango de secretario, acompañado por un subdirector ejecutivo con rango de subsecretario. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo.
El decreto también aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel del organismo y faculta a la titular del Ministerio de Seguridad, Alejandra Monteoliva, a modificar las unidades correspondientes al segundo nivel, siempre que no implique un aumento en la cantidad de unidades organizativas ni en las partidas presupuestarias. Estos cambios quedarán sujetos a la supervisión de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional.
En paralelo, se modifican cargos del Ministerio de Seguridad dentro del nomenclador del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), mediante incorporaciones, derogaciones y homologaciones. Según la norma, estos cambios no implican un incremento de las unidades organizativas ni del presupuesto asignado.
El decreto también elimina dos objetivos establecidos en el Decreto 50 de 2019, correspondientes a áreas de la Secretaría de Seguridad Nacional y de la Subsecretaría de Intervención Federal. La modificación busca evitar la superposición de competencias con las atribuciones asignadas al RENAR dentro del Ministerio de Seguridad.
A su vez, quedan sin efecto la Decisión Administrativa 479/2016 y la Resolución 20/2016 de la ex-ANMaC, que habían establecido la estructura organizativa del organismo descentralizado que anteriormente tenía esas funciones.
La reestructuración se complementa con cambios recientes en los trámites para usuarios de materiales controlados. El RENAR estableció la plataforma Trámites a Distancia (TAD) como único medio habilitado para realizar inscripciones y reinscripciones vinculadas con explosivos, nitrato de amonio, pirotecnia y otras sustancias reguladas.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 47/2026, publicada el 11 de agosto, y digitaliza un procedimiento que anteriormente también podía realizarse en formato papel. Los requisitos técnicos, legales y de seguridad vigentes no fueron modificados.
La documentación presentada mediante TAD tendrá carácter de declaración jurada y el solicitante será responsable de su autenticidad, integridad y veracidad. Además, para los trámites administrativos se tomará como válida la fecha y hora registradas por la plataforma.
Las presentaciones realizadas por fuera de TAD no serán admitidas, salvo que la Dirección Ejecutiva del RENAR autorice expresamente una excepción por situaciones de fuerza mayor, imprevistos o fallas del sistema.
Durante la tramitación de los expedientes, las áreas técnicas del organismo podrán requerir documentación adicional cuando lo consideren necesario.







