Una de las propuestas en consideración es establecer un límite en la cantidad de kilómetros que puede comprar una empresa extranjera. Además, en el caso de que se vean involucrados otros países, será necesario contar con la aprobación no solo de las provincias y del Gobierno, sino también del Congreso Nacional.
Este proyecto iba a ser discutido el 3 de junio, pero su tratamiento fue postergado debido a discrepancias sobre el artículo que propone eliminar los límites en la compra de tierras rurales por parte de empresarios.
La iniciativa del Gobierno incluye reformas a la legislación sobre tierras en lo que respecta a desalojos, expropiaciones y la normativa sobre la gestión del fuego.
La medida, diseñada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, sufrió considerables modificaciones, incluyendo la eliminación del capítulo sobre cambios en la ley de barrios populares y ajustes en los segmentos que abordan la extranjerización, expropiaciones, desalojos y el manejo del fuego.
El proyecto permite la adquisición de tierras por parte de extranjeros sin límites, estableciendo que las provincias deberán autorizar estas ventas siempre que no exista la participación de un país extranjero.
Cada provincia mantendrá plena jurisdicción sobre su territorio conforme a la Constitución Nacional.
Además, se está considerando la inclusión de un límite en la extensión de tierras que una sola empresa puede adquirir.
Se prohibirá la compra de tierras por parte de gobiernos extranjeros y organizaciones empresariales que cuenten con participación estatal en su capital o en su toma de decisiones, así como fondos fiduciarios que estén compuestos total o mayoritariamente por bienes o fondos de un Estado extranjero.
Se implementará un procedimiento de desalojo rápido únicamente en casos de usurpación, mientras que para las demás situaciones se mantendrán los plazos actuales de intimación.
Habrá un plazo de diez días para solicitar el pago del alquiler según lo acordado, y dicha notificación se enviará al domicilio indicado en el contrato por el inquilino, ya sea físico o electrónico. Esta será válida aunque el inquilino se niegue a recibirla o si su entrega no se puede realizar por causas atribuibles a él.
En caso de incumplimiento, el propietario podrá iniciar acciones judiciales de desalojo, que deberán ser tramitadas por el procedimiento más ágil que prevea la ley, cuyo plazo es de diez días hábiles.
La declaración de utilidad pública será aplicada de manera restrictiva, requiriendo al Estado justificaciones claras para la adopción de dicha medida.
El dictamen establece un límite del 30% en la indemnización por lucro cesante, a diferencia del proyecto original que no especificaba un porcentaje. La tasa de interés a pagar será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación por treinta días.
Se derogará el artículo que prohibía el cambio de uso de terrenos rurales, tras un incendio, durante 30 años en zonas agropecuarias, praderas y áreas periurbanas. En el caso de incendios en bosques nativos, se prohibirá el cambio de uso y destino de acuerdo con las normativas actuales, pero se eliminará el plazo de 60 años que figuraba en la ley impulsada por Máximo Kirchner.








