El organismo regulador señaló que “prohíbese la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto ‘Agua lavandina, marca 656 profesional’, hasta tanto cuente con los correspondientes registros sanitarios”, según lo estipula la Disposición 6539/2026 publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la información proporcionada por la Anmat, el Servicio de Domisanitarios recibió inquietudes relacionadas con la legitimidad del producto. Posteriormente, se verificó que no estaba registrado y no se logró identificar a un establecimiento responsable por su producción.
Además, se realizó una notificación vía correo postal a la empresa identificada a partir de la dirección que aparece en las redes sociales del producto, aunque no se obtuvo respuesta alguna.
Referente a la publicidad y comercialización del producto, se ha puesto en acción el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria. Se concluyó que se debía adoptar una medida de prohibición sanitaria sobre el producto debido a la falta de registros que respalden su legítima producción y control de acuerdo con la normativa vigente.
Desde el punto de vista procedimental, la recomendación emitida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud fue considerada adecuada y justificada en relación con la gravedad del asunto planteado.
Recientemente, se implementó una medida similar contra diversos productos de limpieza, cosméticos y equipos estéticos que se estaban comercializando sin la debida autorización o con un origen irregular. En aquella ocasión, también se prohibió la venta de distintas aguas lavandinas y limpiadores que fueron detectados durante un análisis iniciado por una consulta al Servicio de Domisanitarios.








