La decisión fue tomada por la Sala III, que confirmó el fallo del juez federal Alejo Ramos Padilla, quien había prorrogado por seis meses la vigencia de la medida el pasado 10 de marzo. La cautelar había comenzado a regir desde el 13 de marzo de 2025.
El expediente, denominado “Guerrero Iraola, Juan Honorio y otros c/ PEN y otro s/incidente de medida cautelar”, se tramita ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de La Plata.
La medida judicial había sido solicitada por un abogado en representación de trabajadores del Banco Nación, con apoyo de la Asociación Bancaria, en el marco de un planteo contra el decreto 116/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que establecía el inicio del proceso para convertir al banco público en una sociedad anónima, como paso previo a una eventual privatización.
Tanto el Estado Nacional como la entidad bancaria habían apelado la decisión de extender la cautelar. Entre sus argumentos, cuestionaron la posibilidad de una nueva prórroga, señalaron falta de fundamentos suficientes y sostuvieron que la suspensión afectaba el interés público al frenar un proceso de transformación de la institución.
Los jueces Carlos A. Vallefín, Emilio S. Faggi y Roberto A. Lemos Arias rechazaron esos planteos y confirmaron la continuidad de la medida.
En su resolución, el tribunal consideró que la normativa vigente no impide extender una medida cautelar en más de una oportunidad cuando sea necesario para cumplir con su finalidad. Además, señaló que los jueces pueden disponer las prórrogas que resulten necesarias según las circunstancias del caso.
Los magistrados también indicaron que no se produjeron cambios relevantes en la situación que dio origen a la cautelar y que no existieron demoras injustificadas en el desarrollo del expediente que permitieran modificar la decisión adoptada.
Otro de los puntos centrales del fallo fue que las partes demandadas no pueden volver a discutir en cada apelación los fundamentos que ya fueron analizados al momento de dictarse la medida original. Según la Cámara, una apelación contra una prórroga no habilita a reabrir todo el debate sobre los requisitos iniciales de la cautelar, aunque sí permite presentar pruebas sobre posibles cambios concretos en las circunstancias.
Con esta resolución, la Sala III confirmó la extensión de la suspensión por otros seis meses y estableció que los costos del incidente deberán ser afrontados por el Estado Nacional y el Banco Nación, al haber sido considerados vencidos en la instancia judicial.
La medida cautelar había sido dictada luego del decreto 116/2025, que impulsaba la transformación jurídica del Banco Nación. En su resolución inicial, Ramos Padilla sostuvo que cualquier modificación sobre la estructura de la entidad debía contar con intervención del Congreso, al tratarse de una institución creada por ley.
El magistrado había señalado que la modificación del carácter jurídico del banco no podía realizarse únicamente mediante una decisión administrativa, sino que requería una norma aprobada por el Poder Legislativo.
El conflicto judicial se inició en junio de 2024, cuando trabajadores y representantes gremiales presentaron una demanda para cuestionar la legalidad de normas vinculadas al funcionamiento del Banco Nación y frenar cambios que pudieran avanzar hacia una privatización.
Desde entonces, la discusión se concentra en si el Poder Ejecutivo tiene facultades para modificar la estructura jurídica de la entidad o si esa decisión corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.








