La operación se utilizará para cancelar el 60% del sexto cupón de intereses correspondiente a otra Letra del Tesoro Nacional Intransferible, emitida originalmente en 2023 y con vencimiento efectivo previsto para el 15 de septiembre de 2026. El 40% restante de ese cupón será abonado en efectivo, en línea con lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Presupuesto 2026.
La nueva letra será colocada a la par y tendrá una amortización íntegra al momento de su vencimiento. La emisión se instrumentó mediante una Resolución Conjunta suscripta por el secretario de Finanzas, Federico Furiase, y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman.
El instrumento original había sido emitido mediante la Resolución 1331, del 12 de septiembre de 2023, en el marco de los Decretos 194/2023 y 378/2023. La nueva operación busca reemplazar con la entrega del título el pago en efectivo correspondiente a la mayor parte del cupón de intereses.
En cuanto a los intereses de la nueva letra, se pagarán de manera semestral y estarán determinados por el rendimiento generado por las reservas internacionales del Banco Central durante cada período. La tasa tendrá como límite la SOFR TERM a un año, más un margen de ajuste de 0,71513%, menos un punto porcentual.
El cálculo de la tasa estará a cargo de la Oficina Nacional de Crédito Público, que utilizará para determinarla la información que el Banco Central proporcione sobre el rendimiento obtenido por sus reservas internacionales durante cada semestre.








