Esta propuesta se dirige a todos los productos alimenticios que posean uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias establecidos en la normativa de etiquetado frontal. Dicha ley, implementada en 2021, introdujo octógonos negros en los envases para alertar sobre el exceso de elementos nutricionales críticos, como sodio, calorías, grasas y azúcares.
Mientras que algunos sectores del oficialismo buscan la derogación de la ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, Molina propone la incorporación de un nuevo artículo.
Entre los productos cuya comercialización estaría restringida si se aprueba esta ley, se encuentran: golosinas con azúcares añadidos o edulcorantes, chocolates, productos de cacao y bebidas analcohólicas listas para consumir que contengan azúcares o cafeína. Estos artículos deberían estar exhibidos únicamente en estanterías y áreas específicas dentro de los establecimientos, a al menos tres metros de distancia de las cajas, para evitar la exposición durante la espera, donde suelen tomar decisiones de compra impulsivas.
La iniciativa también prohíbe la entrega de muestras gratuitas de estos productos en las cajas.
En sus fundamentos, Molina menciona que la colocación de golosinas y bebidas azucaradas en las líneas de caja obedece a una estrategia comercial destinada a fomentar compras no planificadas, muchas veces impulsadas por el deseo de los niños. “El emplazamiento de estos productos no es neutro: funciona como un estímulo directo al consumo impulsivo”, señala el diputado del Kirchnerismo.
El legislador también advierte que estos incentivos pueden establecer hábitos alimenticios poco saludables, impactando negativamente en los niños, quienes se encuentran en etapas cruciales de desarrollo.
Molina cita datos preocupantes de estudios sobre la nutrición de la población, como el hecho de que el 50% de los adultos presenta sobrepeso u obesidad, una condición que también afecta a una parte considerable de los menores de edad, en un contexto de alto consumo de alimentos ultraprocesados.
El autor de la propuesta aclara que su objetivo no es restringir la libertad de elección del consumidor, sino “ordenar el entorno de decisión” para evitar estímulos hacia el consumo de productos perjudiciales para la salud.
Adicionalmente, se pretende reducir los riesgos asociados a enfermedades crónicas no transmisibles que pueden generarse por el consumo frecuente de alimentos poco saludables.
El proyecto establece un plazo de 90 días para que los comercios se adapten a la nueva normativa una vez que sea reglamentada, y contempla sanciones para los incumplimientos, conforme al régimen de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.








