Esta cifra representa un aumento del 27,4% en comparación con las 71.151 altas registradas entre enero y junio de 2025.
De las 90.634 altas reportadas, 22.766 pertenecen al sector de la industria manufacturera, 20.651 al comercio y 13.819 a la construcción.
Si se consideran las bajas de aquellos que encontraron empleo o que el seguro tiene un carácter temporal, en junio de 2026, 116.641 personas estaban recibiendo esta prestación, con un pago promedio de $ 316.935.
De este total, 79.045 eran hombres y 37.596 mujeres. Geográficamente, 49.899 residían en la provincia de Buenos Aires; 8.707 en Córdoba; 8.326 en Santa Fe; y 7.990 en la Ciudad de Buenos Aires.
Sumando las 174.335 altas de 2024, las 153.847 de 2025 y las 90.634 del primer semestre de 2026, se contabilizan 418.816 personas que han recibido esta prestación en dos años y medio de la gestión actual. En 2023, la cifra fue de 108.942 y en 2022 alcanzó las 86.268.
Tienen derecho a cobrar esta prestación aquellos trabajadores despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas ajenas a su responsabilidad, siempre que estén incluidos en la ley 24.013 de Contrato de Trabajo.
Mientras reciben este seguro, que puede ser de hasta 12 meses, también perciben asignaciones familiares y mantienen la cobertura de la obra social a la que estaban afiliados. Además, los meses de cobro de la prestación se consideran para el cómputo de antigüedad a efectos de jubilación o pensión.
El pago de la prestación es decreciente: durante los primeros cuatro meses, se recibe el 100%; entre el quinto y el octavo mes, el 80%; y del noveno al duodécimo mes, el 70%.
Un aspecto fundamental es haber trabajado un mínimo de seis meses con aportes en los tres años previos al despido o finalización del contrato. Para los trabajadores eventuales y de temporada, el requisito es haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año antes de la finalización de su labor.
El monto y el número de cuotas (entre 2 y 12) se determinan de acuerdo a los ingresos y meses trabajados (con aportes) en los últimos tres años. Además, aquellos trabajadores mayores de 45 años tienen derecho a percibir la prestación durante seis meses adicionales.
En 2023, el Consejo del Salario Mínimo estableció que la prestación por desempleo debe corresponder al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese laboral. Sin embargo, la resolución del Consejo aclaró que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ni superior al 100%”, lo que limita de hecho la equivalencia del 75% de la mejor remuneración de los últimos seis meses previos al despido.








