Entre los cambios incorporados aparece una nueva definición de lo que puede considerarse una discrepancia significativa. Ya no se contempla la reducción del saldo a favor como elemento para determinar esa situación, aunque se mantiene la reducción de quebrantos. El criterio pasa a concentrarse en el aumento del impuesto determinado.
También se estableció un límite mínimo para una de las causales previstas. Una diferencia que alcance o supere el 15% no será considerada una discrepancia significativa cuando no supere el 5% del monto objetivo de punibilidad (MOP) establecido en el Régimen Penal Tributario.
Otro de los cambios está relacionado con la forma de determinar cuándo existe una diferencia relevante. Para superar el umbral previsto debe producirse un aumento del impuesto determinado, sin tomar como referencia el incremento del saldo a favor que surja de comparar el impuesto declarado e ingresado por el contribuyente durante ese período.
La nueva legislación también amplió las situaciones contempladas en una de las causales de discrepancia. A la utilización de facturas y documentos falsificados se sumó el cómputo improcedente de ingresos directos, entre ellos retenciones y anticipos.
En los casos en que ARCA notifique una liquidación administrativa conforme al artículo 14 de la Ley 11.683, el contribuyente dispone de hasta 15 días hábiles desde esa notificación para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar el saldo correspondiente. Esa rectificación no genera automáticamente una discrepancia significativa.
La reforma también modificó el alcance de las presunciones vinculadas con los depósitos bancarios y otros indicios contemplados en el artículo 18 de la Ley 11.683. Bajo el régimen anterior se excluía una de las presunciones vinculadas con los depósitos bancarios. La nueva normativa amplió esa exclusión y estableció que los restantes indicios no podrán utilizarse por sí solos para acreditar una discrepancia, sino que deberán ser corroborados con información declarada por el contribuyente, disponible en los sistemas de ARCA o proporcionada por terceros.
Otro aspecto central es la carga de la prueba. La determinación de una eventual discrepancia significativa queda a cargo de ARCA, que deberá considerar la información declarada por el contribuyente y aquella que se encuentre disponible en sus sistemas o haya sido proporcionada por terceros.
El régimen también establece un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. De esta manera, los beneficios y mecanismos previstos tienen un horizonte temporal definido.
Una modificación adicional alcanza a los fondos utilizados por los contribuyentes. Esos recursos se consideran parte del patrimonio desde el momento en que se realiza la operación. El cambio modifica el tratamiento respecto del régimen anterior, bajo el cual ARCA podía reclamar el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los fondos utilizados, imputándolos a períodos anteriores.
Entre las modificaciones incorporadas también se encuentran la eliminación de determinados topes de acceso, la creación de un umbral mínimo para considerar una discrepancia significativa, la posibilidad de realizar rectificaciones sin perder los beneficios y mayores restricciones para utilizar presunciones como único fundamento.
El nuevo esquema apunta a facilitar la incorporación de fondos al circuito formal y a modificar los criterios utilizados para determinar incumplimientos tributarios. La aplicación concreta de las nuevas reglas determinará cómo impactarán estas modificaciones sobre los contribuyentes y sobre los fondos que ingresen al sistema financiero.
Entre las cuestiones mencionadas en torno al nuevo régimen se encuentran el tratamiento de determinados ajustes vinculados con Impuestos Internos y el impuesto a las salidas no documentadas.








